OFICINA DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
TEC.ADMON : ESTEFANY ZUMAYA
TEL 204-47-30 CORREO: fani_b.itch@hotmail.com
TEC.ADMON : ESTEFANY ZUMAYA
TEL 204-47-30 CORREO: fani_b.itch@hotmail.com
AVE.EDO 29 #2120 COL. HGO
ENSENADA B.C
EMPLEADO #1
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C ANTONIO MENA V.
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo 29 #2120 col.hgo nombre de la esposo(a). ESTEFANY ZUMAYA de los hijos URIEL MENA ZUMAYA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: ANTONIO MENA V.
ELTRABAJADOR: ANTONIO MENA V.
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: ANTONIO MENA V. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.Antonio Mena V.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA será domicilio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''ANTONIO MENA que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA .
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON''ÉSTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'',ESTEFANY ZUMAYA antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA P. éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON''ESTEFANY ZUMAYA o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ANTONIO MENA V.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: ANTONIO MENA V. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.Antonio Mena V.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA será domicilio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''ANTONIO MENA que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA .
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON''ÉSTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'',ESTEFANY ZUMAYA antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA P. éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'ANTONIO MENA ' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR''ANTONIO MENA deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON''ESTEFANY ZUMAYA o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ANTONIO MENA V.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .MA.DE JESUS PELAEZ. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. MA DE JESUS PELAEZ
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 32 años de edad, estado civil SOLTERA con domicilio en Ave.edo 29 #2120 col.hgo nombre de la esposo(a). de los hijos ALONDRA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SECRETARIA
ELTRABAJADOR: MA. DE JESUS PELAEZ.
ELTRABAJADOR: MA. DE JESUS PELAEZ.
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: SECRETARIA
6.- EL TRABAJADOR: MA DE JESUS PELAEZ. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA '; a el C.MA DE JESUS PELAEZ.. como ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ será domicilio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS P. únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS P recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR''MA DEJ ESUS P. percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__320 m.n_ ( _ TRESCIENTOS VEINTE _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
MA DE JESUS PELAEZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
DULCE SANDOVAL. PEDRO MARQUEZ
TESTIGO TESTIGO
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: SECRETARIA
6.- EL TRABAJADOR: MA DE JESUS PELAEZ. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA '; a el C.MA DE JESUS PELAEZ.. como ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ será domicilio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS PELAEZ disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS P. únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS P recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR''MA DEJ ESUS P. percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__320 m.n_ ( _ TRESCIENTOS VEINTE _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR''MA DE JESUS deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
MA DE JESUS PELAEZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
DULCE SANDOVAL. PEDRO MARQUEZ
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #3
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .EDUARDO PELAEZ. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. EDUARDO PELAEZ
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 32 años de edad, estado civil SOLTERA con domicilio en Ave.edo los encinos #458 nombre de la esposo(a).SILVIA de los hijos ANDREA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
RECLUTADOR
ELTRABAJADOR : EDUARDO PELAEZ.
ELTRABAJADOR : EDUARDO PELAEZ.
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: RECLUTADOR
6.- EL TRABAJADOR: EDUARDO PELAEZ. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.EDUARDO PELAEZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
EDUARDO PELAEZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
FABIAN MARQUEZ WENDY SANCHEZ
TESTIGO TESTIGO
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: RECLUTADOR
6.- EL TRABAJADOR: EDUARDO PELAEZ. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.EDUARDO PELAEZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
EDUARDO PELAEZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
FABIAN MARQUEZ WENDY SANCHEZ
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #4
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ALMA PEREZ. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. ALMA PEREZ
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil SOLTERA con domicilio en Ave.del sol los encinos #8914 nombre de la esposo(a). de los hijos
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
CONTADORA
ELTRABAJADOR : ALMA PEREZ.
ELTRABAJADOR : ALMA PEREZ.
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: CONTADORA
6.- EL TRABAJADOR.ALMA PEREZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.ALMA PEREZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $_200m.n_ ( _ DOSCIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ALMA PEREZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
IVANNA ROUSELL PERLA CASTRO
TESTIGO TESTIGO
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: CONTADORA
6.- EL TRABAJADOR.ALMA PEREZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.ALMA PEREZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $_200m.n_ ( _ DOSCIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ALMA PEREZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
IVANNA ROUSELL PERLA CASTRO
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #5
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C. SOFIA LOPEZ. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. SOFIA LOPEZ
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 30 años de edad, estado civil SOLTERA con domicilio en Ave.del sol los encinos #744 nombre de la esposo(a).ALEJANDRO de los hijos FABIOLA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
AUXILIAR DE ALMACEN
ELTRABAJADOR : SOFIA LOPEZ.
ELTRABAJADOR : SOFIA LOPEZ.
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: AUXILIAR DE ALMACEN
6.- EL TRABAJADOR.SOFIA LOPEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.SOFIA LOPEZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $_200m.n_ ( _ DOSCIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
SOFIA LOPEZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
EMPLEADO #6
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ALMA PEREZ. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 32 años de edad, estado civil CASADA con domicilio en Ave.edo los encinos #458 nombre de la esposo(a).MARCO de los hijos ANDREA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
CONTADORA
ELTRABAJADOR : ALMA PEREZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: CONTADORA 6.- EL TRABAJADOR: ALMA PEREZ. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.ALMA PEREZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''ALMA PEREZ que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON''ALMA PEREZ en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ALMA PEREZ .. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
LIZETH RENTERIA MIGUEL ANGEL
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #7
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .MARCO ARROYO. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a).ESTHEFANNY de los hijos MIGUEL
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
REPARTIDOR
ELTRABAJADOR : MARCO ARROYO
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: REPARTIDOR 6.- EL TRABAJADOR: MARCO ARROYO. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.MARCO ARROYO.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''MARCO ARROYO será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''MARCO ARROYO que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' MARCO ARROYO en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
MARCO ARROYO.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
LIZETH RENTERIA MANUEL HUIZAR
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #8
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ALEXIS CASTILLO. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a).ESTHEFANNY de los hijos MIGUEL
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
MERCADOTECNIA
ELTRABAJADOR : ALEXIS CASTILLO
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: MERCADOTECNIA 6.- EL TRABAJADOR: ALEXIS CASTILLO. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C. ALEXIS CASTILLO.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL ALEXIS CASTILLO que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' ALEXIS CASTILLO en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ALEXIS CASTILLO ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
LIZETH CUELLAR MANUEL HUIZAR
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #9
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .MIGUEL YIN. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a).ESTHEFANNY de los hijos MIGUEL
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
MERCADOTECNIA
ELTRABAJADOR : MIGUEL YIN
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: MERCADOTECNIA 6.- EL TRABAJADOR: MIGUEL YIN es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C. MIGUEL YIN.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL MIGUEL YIN CASTILLO que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR MIGUEL YIN CASTILLO ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' ALEXIS CASTILLO en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
MIGUEL YIN CASTILLO ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
MARCO COTA IVAN CORONA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #10
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .PATY COTA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
MERCADOTECNIA
ELTRABAJADOR PATY COTA. manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: MERCADOTECNIA 6.- EL TRABAJADOR: PATY COTA. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C. MIGUEL YIN.. como ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA.; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR' PATY COTA será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' CASTILLO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' PATY COTA únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR PATY COTA ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' PATY COTA.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' PATY COTA ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' PATY COTA acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' ALEXIS en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
PATY COTA C ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
PEDRO LOPEZ ROBERTO PEREZ
TESTIGO TESTIGO
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: AUXILIAR DE ALMACEN
6.- EL TRABAJADOR.SOFIA LOPEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.SOFIA LOPEZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $_200m.n_ ( _ DOSCIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
SOFIA LOPEZ.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
EMPLEADO #6
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ALMA PEREZ. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. ALMA PEREZmanifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 32 años de edad, estado civil CASADA con domicilio en Ave.edo los encinos #458 nombre de la esposo(a).MARCO de los hijos ANDREA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
CONTADORA
ELTRABAJADOR : ALMA PEREZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: CONTADORA 6.- EL TRABAJADOR: ALMA PEREZ. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.ALMA PEREZ.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''ALMA PEREZ que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'ALMA PEREZ' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON''ALMA PEREZ en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR''ALMA PEREZ deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ALMA PEREZ .. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
LIZETH RENTERIA MIGUEL ANGEL
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #7
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .MARCO ARROYO. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. MARCO ARROYOmanifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a).ESTHEFANNY de los hijos MIGUEL
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
REPARTIDOR
ELTRABAJADOR : MARCO ARROYO
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: REPARTIDOR 6.- EL TRABAJADOR: MARCO ARROYO. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C.MARCO ARROYO.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR''MARCO ARROYO será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR''MARCO ARROYO que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' MARCO ARROYO acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' MARCO ARROYO en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
MARCO ARROYO.. ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
LIZETH RENTERIA MANUEL HUIZAR
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #8
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ALEXIS CASTILLO. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. ALEXIS CASTILLOmanifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a).ESTHEFANNY de los hijos MIGUEL
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
MERCADOTECNIA
ELTRABAJADOR : ALEXIS CASTILLO
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: MERCADOTECNIA 6.- EL TRABAJADOR: ALEXIS CASTILLO. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C. ALEXIS CASTILLO.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL ALEXIS CASTILLO que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' MARCO ARROYO tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' ALEXIS CASTILLO acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' ALEXIS CASTILLO en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
ALEXIS CASTILLO ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
LIZETH CUELLAR MANUEL HUIZAR
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO #9
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .MIGUEL YIN. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. MIGUEL YINmanifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a).ESTHEFANNY de los hijos MIGUEL
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
MERCADOTECNIA
ELTRABAJADOR : MIGUEL YIN
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: MERCADOTECNIA 6.- EL TRABAJADOR: MIGUEL YIN es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C. MIGUEL YIN.. como ''EL TRABAJADOR''; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL MIGUEL YIN CASTILLO que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR MIGUEL YIN CASTILLO ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' MIGUEL YIN CASTILLO acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' ALEXIS CASTILLO en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' ALEXIS CASTILLO deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
MIGUEL YIN CASTILLO ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
MARCO COTA IVAN CORONA
TESTIGO TESTIGO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .PATY COTA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Estefany Zumaya P. ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. PATY COTA. manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADA con domicilio en Ave.edo los encinos #/875 nombre de la esposo(a)PEDRO de los hijos MIGUEL3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
MERCADOTECNIA
ELTRABAJADOR PATY COTA. manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON:Estefany Zumaya P. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: MERCADOTECNIA 6.- EL TRABAJADOR: PATY COTA. es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Estefany zumaya p._como ''EL PATRON''; a el C. MIGUEL YIN.. como ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA.; a la LeyFederal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA consistirán en supervisar las areas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR' PATY COTA será domicilio de ''EL PATRON''.ESTEFANY ZUMAYA
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' CASTILLO acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' MIGUEL YIN CASTILLO disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_de las__4:00pm hrs__a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' PATY COTA únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON ESTEFANY ZUMAYA se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR PATY COTA ' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR' PATY COTA.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__500 m.n_ ( _ QUINIENTOS _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' ESTEFANY ZUMAYA hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR' PATY COTA ' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA , antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR' PATY COTA acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' ALEXIS en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA'.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''ESTEFANY ZUMAYA .
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' PATY COTA deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'ESTEFANY ZUMAYA ' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los dia 5_del mes de Diciembre del año 2011
PATY COTA C ESTEFANY ZUMAYA P.
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
PEDRO LOPEZ ROBERTO PEREZ
TESTIGO TESTIGO
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